A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros para la elaboración del ranking de EPS e IPS que de manera frecuente vulneran el derecho a la salud de los usuarios del sistema
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento declara el cumplimiento parcial de la orden vigésima dispuesta en la Sentencia T-760/08e imparte una serie de órdenes conducentes a la elaboración del ranking de las E.P.S e I.P.S. que de manera frecuente vulneran el derecho a la salud de los usuarios del sistema.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento parcial de la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el termino de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evaluen las practicas violatorias del derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parametros enunciados en el numeral 3.5 de la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos senalados en la sentencia T-760 de 2008, con remision de copia a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion. Dicho ranking debera ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada ano.
- CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que tendran como ultimo termino treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta providencia, para el acatamiento de lo aqui ordenado de acuerdo con lo estipulado en el articulo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- QUINTO. REQUERIR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, de conformidad con lo establecido en los articulos 275 al 284 de la Constitucion Politica, adopten las medidas necesarias para ejercer control y vigilancia sobre lo dispuesto en la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008.
- SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que los terminos senalados en los numerales 2deg y 3deg de esta providencia deberan ser cumplidos irrestrictamente so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. INFORMAR a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Congreso de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la comunidad medica en general para que hagan seguimiento de lo aqui ordenado.
- OCTAVO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.